Artículo 34 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos ante cualquier órgano del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Ser juez o magistrado del Poder Judicial, tanto federal como local;
b) Ser integrante de los tribunales electorales;
c) Ser servidor público con mando superior de los poderes judicial y ejecutivo, así como de los ayuntamientos;
d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policíaca, y e) Ser agente del ministerio público federal o estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.