Artículo 36 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Quinto del mismo.
2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto, con independencia de las responsabilidades civiles o penales que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
3. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investigue las actividades de otros partidos políticos, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.
CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.