Código Electoral estatal

Artículo 37 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, en el ámbito estatal, de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.

2. Las personas accederán a la información de los partidos a través de la unidad de atención del propio partido político, mediante el procedimiento que señala la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.

4. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, en el ámbito estatal, de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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