Artículo 37 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, en el ámbito estatal, de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila.
2. Las personas accederán a la información de los partidos a través de la unidad de atención del propio partido político, mediante el procedimiento que señala la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos y plazos para desahogar las solicitudes que se presenten sobre la información de los partidos políticos.
4. Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, por lo menos, la información especificada en el presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.