Código Electoral estatal

Artículo 44 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público, incluyendo el que, en su caso, provenga de sus dirigencias nacionales, cuyo monto total prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento, y e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

2. Los recursos que un partido político reciba de sus órganos nacionales para gastos ordinarios, no podrán ser mayores al 50% del financiamiento público estatal que anualmente le corresponda para tal efecto.

3. Durante los procesos electorales estatales, un partido político no podrá recibir de sus órganos nacionales, por ningún concepto, recursos en efectivo o en especie, que signifiquen un monto superior a la mitad del tope de gastos de campaña para la elección que corresponda, conforme al presente Código.

4. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, los entes indicados en el párrafo 2 del artículo 77 del Código Federal.

5. Los partidos políticos, en los términos de este Código, deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere este Código.

6. La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 44 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento público, incluyendo el que, en su caso, provenga de sus dirigencias nacionales, cuyo monto total prevalecerá…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.