Artículo 47 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los partidos políticos gozarán de la exención de impuestos y derechos estatales y municipales en lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución General, así como de los que se generen con motivo de las rifas y sorteos que se celebren, previa autorización legal, y de las ferias, festividades u otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO TERCERO DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.