Código Electoral estatal

Artículo 46 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento de la militancia se compondrá con las aportaciones, ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, de conformidad con lo que dispongan los estatutos de los partidos políticos. De estas aportaciones, el órgano responsable de las finanzas de cada partido deberá expedir recibos, de los que conservará copia para sustentar los informes correspondientes.

b) El financiamiento de simpatizantes, se compondrá con las aportaciones voluntarias en dinero que éstos realicen, de las cuales deberá expedirse recibo foliado. Las aportaciones en especie se harán constar en convenio que al efecto se celebre.

c) Las aportaciones en dinero y en especie realizadas por cada militante o simpatizante no podrán exceder mensualmente del cero punto cinco por ciento del financiamiento público que corresponda al partido político al que se dirija la aportación.

d) El total de las aportaciones de los militantes, simpatizantes y candidatos de un partido político, para gastos de campaña, no podrá exceder del 10% del monto total de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador; tratándose de elecciones de Diputados y miembros de Ayuntamiento, se tomará como base la elección de Gobernador inmediata anterior. Para la recepción de estas aportaciones, el órgano de cada partido a que se refiere la fracción cuatro del artículo 44 de este Código, deberá abrir una cuenta bancaria específica, cuyo manejo, administración y estado de cuenta deberá informarse invariablemente en forma semanal a la Unidad de Fiscalización, o cuando así lo requiera dicha Unidad. Asimismo, de cada una de estas aportaciones, el órgano responsable de las finanzas de cada partido deberá expedir recibo foliado donde se identifique plenamente al aportante y del cual se dará una copia en el informe respectivo.

e) El autofinanciamiento se compondrá con los ingresos que los partidos políticos obtengan por sus actividades promocionales. El órgano responsable de las finanzas de cada partido deberá reportar los ingresos recibidos por este rubro.

f) El financiamiento por rendimientos financieros se compondrá de las inversiones, fondos o fideicomisos de los partidos políticos, constituidos con recursos propios o con las aportaciones antes referidas.

g) Cada partido político podrá obtener como financiamiento, hasta el 99% anual, del monto que le corresponda por concepto de financiamiento público ordinario, el cual queda prohibido utilizarse para actividades de precampañas o campañas; asimismo, podrá obtener, con excepción de lo previsto en la fracción anterior, hasta el noventa y nueve por ciento del financiamiento tendiente a la obtención del sufragio, cantidad que podrá ser utilizada siempre y cuando no se rebasen los topes de precampaña y campaña fijados para la elección de que se trate, en los términos del presente Código.

2. En caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo, el partido político se hará acreedor a las sanciones establecidas en este Código, independientemente de las sanciones que sean aplicables o pudieran resultar por la comisión de posibles delitos previstos en el Código Penal del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades: a) El financiamiento de la militancia se compondrá con las aportaciones, ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, de…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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