Código Electoral estatal

Artículo 5 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto, al Tribunal Electoral y al Tribunal Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 155 de la Constitución.

TÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto, al Tribunal Electoral y al Tribunal Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia. 2. La interpretación se hará conforme a los criterios…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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