Código Electoral estatal

Artículo 6 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar los órganos estatales de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades; los partidos políticos procurarán la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular, y estarán obligados a respetar las cuotas de género establecidas en este Código.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

4. Es derecho de los ciudadanos participar en las precampañas y campañas, apoyando a los candidatos de su simpatía y a su partido, cuando se trate de funcionario público deberá participar con sus recursos propios y fuera del horario de trabajo oficial, el ejercicio de este derecho no puede generar violación a ninguno de los principios en materia electoral, ni mucho menos puede ser causa de nulidad de la elección, ni la afectación del sufragio.

5. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos y afiliarse a ellos individual y libremente. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político.

(NOTA: EL 25 DE OCTUBRE DE 2010, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO CUARTO Y EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2010 Y SUS ACUMULADAS 15/2010, 16/2010 Y 17/2010, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL NUMERAL 6 DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 26 DE OCTUBRE DE 2010 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

6. LOS CIUDADANOS PODRÁN PARTICIPAR COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR ESTE CÓDIGO.

7. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

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¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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