Código Electoral estatal

Artículo 60 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos que la integran;

b) La elección o elecciones que la motivan;

c) El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos;

d) El emblema o los emblemas y el color o colores que distinguirán a la coalición;

e) El cargo para el que se postula a los ciudadanos;

f) La forma de distribución del financiamiento que les corresponda;

g) El porcentaje de los votos que a cada partido político coaligado le corresponda para efectos de la conservación del registro o de su inscripción como partido político, para la distribución del financiamiento público y, en su caso, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;

h) La distribución de tiempo de radio y televisión para los candidatos de la coalición en los términos del Código Federal;

i) La plataforma electoral que sustente la postulación de candidatos presentada por la coalición;

j) En el caso de diputados de mayoría relativa, el convenio de coalición deberá indicar a qué partido político o grupo parlamentario representará en el seno del Congreso, en caso de obtener el triunfo en el distrito electoral correspondiente. Dicha asignación deberá ser distrito por distrito y en el total de aquellos en que se postulen candidatos de mayoría relativa por dicha coalición;

k) En caso de coalición parcial, la especificación del partido que se considerará como ganador en cada distrito en que participen coligados, para efectos de la representación proporcional;

l) El monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes, y m) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, qué partido político ostentará la representación de la coalición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos: a) Los partidos políticos que la integran; b) La elección o elecciones que la motivan; c) El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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