Código Electoral estatal

Artículo 61 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La solicitud de registro de coalición deberá presentarse al Consejo General del Instituto, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar cuarenta días antes de que inicie el periodo de registro de candidatos.

2. El Secretario Ejecutivo integrará el expediente e informará al Consejo General.

3. El Consejo General resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

4. Una vez resuelta la solicitud de coalición, el Instituto dispondrá la publicación de la resolución en el Periódico Oficial del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FUSIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La solicitud de registro de coalición deberá presentarse al Consejo General del Instituto, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar cuarenta días antes de que inicie el periodo de registro de…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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