Artículo 63 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Dos o más partidos políticos, pueden postular al mismo candidato o candidatos, lista, fórmula o planilla, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) Presentar por escrito la aceptación a la candidatura del ciudadano a postular.
b) Presentar el convenio certificado por notario público de los partidos postulantes y el candidato, en los términos establecidos en sus estatutos, en donde se indiquen las aportaciones de cada uno para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de radio y televisión que fije el Instituto Federal, así como a los topes de gastos de precampaña y campaña electorales fijados en este Código.
2. El convenio deberá presentarse ante la autoridad electoral correspondiente en el momento del registro de los candidatos, siendo la misma quien verificará que el convenio cumpla con los requisitos exigidos por el inciso b) de este artículo.
3. Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos que los haya obtenido y se sumarán a favor del candidato.
4. Para efecto de la integración de los organismos electorales, los partidos políticos que registren candidato común podrán tener su propio representante.
CAPÍTULO CUARTO DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.