Artículo 64 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Un partido político estatal, previa resolución del Instituto, perderá su registro por cualquiera de las causas siguientes:
a) No participar en un proceso electoral local ordinario;
b) Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del Instituto las obligaciones previstas en la Constitución General, la Constitución, en este Código y demás leyes aplicables;
c) Haber dejado de satisfacer los requisitos necesarios para obtener el registro;
d) No obtener por lo menos el 2% de la votación válida emitida en la elección de diputados inmediata anterior;
e) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos, o f) Haberse fusionado con otro partido político, persistiendo la personalidad jurídica del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.