Código Electoral estatal

Artículo 64 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Un partido político estatal, previa resolución del Instituto, perderá su registro por cualquiera de las causas siguientes:

a) No participar en un proceso electoral local ordinario;

b) Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del Instituto las obligaciones previstas en la Constitución General, la Constitución, en este Código y demás leyes aplicables;

c) Haber dejado de satisfacer los requisitos necesarios para obtener el registro;

d) No obtener por lo menos el 2% de la votación válida emitida en la elección de diputados inmediata anterior;

e) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos, o f) Haberse fusionado con otro partido político, persistiendo la personalidad jurídica del otro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Un partido político estatal, previa resolución del Instituto, perderá su registro por cualquiera de las causas siguientes: a) No participar en un proceso electoral local ordinario; b) Incumplir de manera grave y…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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