Artículo 65 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Instituto, antes de emitir cualquier resolución sobre cancelación de registro citará al partido político respectivo, para que éste sea escuchado y manifieste lo que a su interés convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.