Código Electoral estatal

Artículo 66 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La resolución del Instituto que cancele el registro de un partido político se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

2. La pérdida del registro de un partido político no tendrá efectos en relación a los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones.

3. Los partidos políticos estatales que pierdan su registro, quedarán sujetos al procedimiento de liquidación, conforme al reglamento que emita el Consejo General. La Unidad de Fiscalización será responsable de manera directa de dicho procedimiento.

4. Concluido el proceso de liquidación, los recursos que quedaren disponibles pasarán a formar parte del patrimonio del Estado.

LIBRO TERCERO DEL INSTITUTO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La resolución del Instituto que cancele el registro de un partido político se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 2. La pérdida del registro de un partido político no tendrá efectos en relación…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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