Artículo 68 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Instituto, en el ámbito de su competencia, tendrá por objeto:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
b) Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos en el Estado;
c) Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político- electorales de los ciudadanos y vigilar el cumplimiento de sus deberes;
d) Garantizar la celebración libre, auténtica y periódica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos del Estado;
e) Velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio popular;
f) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática;
g) Verificar los compromisos de campaña en los términos del presente Código.
h) Promover, fomentar y preservar la participación ciudadana;
i) Organizar y desarrollar los procesos de plebiscito y referéndum que sean convocado (sic) conforme a la ley en la materia;
j) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho de iniciativa popular, en lo que se refiere exclusivamente a la validación del número e identidad de los ciudadanos requeridos.
2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.