Artículo 69 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Instituto es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, el presente Código y demás disposiciones aplicables.
2. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este Código y todos los demás bienes o ingresos que adquiera por cualquier otro medio legal.
3. El Instituto elaborará su propio proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que éste lo envíe en su oportunidad al Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser modificado por el Poder Ejecutivo del Estado.
4. Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente Código.
5. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.