Artículo 76 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los consejeros Electorales y el secretario ejecutivo del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en forma honorifica o de fe pública, así como en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
2. Los consejeros electorales, el secretario ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.
3. Los consejeros electorales y el secretario ejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.