Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para ser designado Consejero Electoral, propietario o suplente, se deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y coahuilense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Ser mayor de veintisiete años de edad el día de su designación;
c) Estar inscrito en el registro federal de electores y contar con credencial para votar;
d) Poseer, al día del registro de aspirantes a ocupar el cargo, título profesional o de formación equivalente y tener conocimientos en la materia político-electoral;
e) No haber desempeñado, en los cinco años previos a la designación, un cargo de elección popular;
f) No desempeñar un cargo o comisión en cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral u otro órgano electoral de Entidades Federativas, diferente al Instituto;
g) No haber sido, en los cinco años previos a la designación, integrante de un órgano partidista de dirección nacional, estatal o municipal, ni representante de partido político ante algún organismo electoral;
h) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro, que lastime la buena fama en concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
i) Tener residencia en el Estado durante los últimos tres años, salvo el caso de ausencia por desempeño de cargo público al servicio de la Federación, del Estado o del Municipio.
j) No haber sido, en los últimos tres años previos a la designación, Secretario de Estado, ni Fiscal General del Estado o Subsecretario en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
2. La retribución que reciban los consejeros será igual a lo que perciban los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado. No podrán recibir gratificaciones o cantidades adicionales distintas a dicha retribución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.