Artículo 74 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En caso de ausencia definitiva de algún consejero electoral, el Consejo General llamará al consejero suplente que corresponda, según el orden de prelación en que fueron designados por el Congreso del Estado, para que desempeñe la función. En el caso de ausencia temporal, el Consejo General decidirá sobre la procedencia o no de la suplencia.
2. Por ausencia definitiva se entenderá toda aquella que impida que el consejero pueda seguir ejerciendo su función, tales como la renuncia, remoción del cargo impuesta por autoridad competente, incapacidad mental permanente o muerte, o cuando sobrevenga una causa de las que impide la designación de consejeros electorales.
3. Por ausencia temporal se entenderá toda aquella que impida al consejero ejercer su función por un plazo no mayor a un mes, o por un plazo mayor, cuando sea autorizada por el Consejo General y medie causa justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.