Código Electoral estatal

Artículo 73 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La designación de los consejeros del Instituto, se realizará bajo el siguiente procedimiento:

a) El Congreso del Estado emitirá una convocatoria pública para que cualquier ciudadano que aspire al cargo de consejero, pueda registrarse dentro del plazo de diez días naturales posteriores a la expedición de la misma.

b) Concluido el plazo para el registro de los aspirantes al cargo de consejero, el Instituto, dentro de los cinco días naturales siguientes, emitirá un dictamen en el que señale el número de aspirantes registrados y determine quiénes cumplieron con los requisitos exigidos en el presente Código, mismos que continuarán con el procedimiento de selección.

c) Los aspirantes que hayan acreditado los requisitos, deberán someterse a un examen escrito, teórico y práctico de conocimientos en la materia, el cual será aplicado por una universidad pública, la cual evaluará cada examen y remitirá los resultados al Instituto.

El examen se efectuará dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que haya sido emitido el dictamen señalado en la fracción anterior. Una vez presentado el examen por los aspirantes, la universidad pública del Estado encargada de aplicar los mismos, los calificará y enviará al Instituto para la publicación de los resultados en los medios de comunicación con los que cuente el Instituto.

d) Conocidos los resultados, el Instituto remitirá al Congreso del Estado los expedientes de los aspirantes que hubieren aprobado el examen, a fin de que este órgano legislativo, dentro de los siguientes diez días naturales, los convoque a comparecer en audiencia pública ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

e) Concluido el periodo de comparecencias, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales realizará la propuesta de aquellos aspirantes que cumplan con el perfil necesario para ser designados como consejeros, mediante el dictamen correspondiente, y lo presentará al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y, en su caso, aprobación.

f) Las dos terceras partes de los diputados presentes, aprobarán o rechazarán el dictamen que se les presente; en caso de no obtener la votación requerida, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presentará nueva lista de candidatos hasta obtener la aprobación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La designación de los consejeros del Instituto, se realizará bajo el siguiente procedimiento: a) El Congreso del Estado emitirá una convocatoria pública para que cualquier ciudadano que aspire al cargo de consejero,…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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