Artículo 72 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
2. El Consejo General se integrará por siete Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y por un representante de cada partido político. Con excepción de los Consejeros, los demás podrán ocurrir a las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto. Cada partido político tendrá derecho a designar un representante propietario y un suplente para las sesiones del Consejo General.
3. Los consejeros electorales serán designados por el Congreso del Estado en los términos del presente Código y demás disposiciones aplicables. Los consejeros durarán en su encargo siete años, pudiendo ser ratificados una sola vez. Por cada consejero electoral habrá un suplente.
4. El Pleno del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los diputados presentes, podrá ratificar a uno o más consejeros, por una sola vez y con ciento veinte días naturales de anticipación a la fecha de conclusión del cargo, en cuyo caso no se llevará a cabo el procedimiento de designación respectivo.
5. El procedimiento de ratificación previsto en el párrafo anterior, procederá siempre y cuando lo solicite el Consejo General del Instituto ante el Congreso del Estado, por medio del acuerdo correspondiente. En caso de que este procedimiento no sea solicitado hasta un día antes de la fecha en que deba iniciar el mismo, se procederá al trámite de designación previsto en esta ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.