Artículo 78 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
I. Las sesiones del Consejo General se sujetarán a las reglas siguientes:
a) Serán válidas cuando se integren con la mayoría de los Consejeros Electorales, siempre que esté presente su Presidente o quien legalmente deba suplirlo. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan.
b) Podrán concurrir con voz pero sin voto, los consejeros representantes de los partidos políticos, así como el Secretario Ejecutivo.
c) De toda sesión se levantará el acta respectiva a través del Secretario Ejecutivo. Las actas deberán contener una síntesis del asunto a tratar y el punto acordado.
d) El Secretario Ejecutivo, al inicio de cada sesión, leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación, pudiendo ser dispensada la lectura, en caso de que lo acuerde el Consejo General. La misma deberá ser autorizada con las firmas del Consejero Presidente o de quien legalmente deba suplirlo y del propio Secretario Ejecutivo.
e) Se dará curso a los asuntos listados en el orden del día o de aquellos que requieran la intervención del Consejo General.
f) El Consejero Presidente o quien legalmente deba suplirlo, presidirá la sesión, dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuando así lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes, en términos de los reglamentos de debates.
g) Las votaciones del Consejo General se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo las que conforme a este Código exigen mayoría calificada. En caso de empate, el Consejero Presidente o quien legalmente deba suplirlo, tendrá voto de calidad.
h) El Consejero Presidente del Consejo General por sí o a través del Secretario Ejecutivo, deberá ejecutar los acuerdos sin demora. El Consejo General podrá corregir, subsanar o modificar el acuerdo ejecutado cuando advierta un error esencial en el acta que se somete a su aprobación.
II. El Secretario Ejecutivo actuará, en todo tiempo, con la representación legal del Instituto y del Consejo. Las demás autoridades, tanto federales como estatales, quedan obligadas a reconocer su personalidad y facultades sin importar la calidad con la que ante ellas se ostente.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.