Artículo 79 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las atribuciones concedidas al Instituto en el presente Código o en otras leyes residen originalmente en el Consejo General. Los demás órganos del Instituto creados por este Código, podrán ejercer sus facultades en los casos siguientes:
a) Cuando este Código u otras disposiciones les otorguen expresamente las atribuciones, y b) Cuando por acuerdo del Consejo General se deleguen las atribuciones para el mejor funcionamiento del Instituto.
2. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación y organización ciudadana, así como dictar las normas y previsiones destinadas a hacer efectivas tales disposiciones.
b) Promover controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad locales en la materia de su competencia, en los términos que establece la Constitución Política del Estado, este Código y demás disposiciones aplicables.
c) Promover de manera permanente la educación cívica y la participación de los ciudadanos en los procesos electorales, así como desarrollar un programa anual de difusión para los niños y jóvenes del sistema educativo público y privado del Estado, aprobado en el Consejo General durante el mes de diciembre, a fin de dar a conocer la importancia de elegir a nuestros representantes populares.
d) Aprobar los convenios de apoyo y colaboración con el Instituto federal, en los términos del presente Código.
e) Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, las bases del eventual convenio con el Instituto federal para que éste se haga cargo de la organización y desarrollo en forma integral de las elecciones locales en cuyo caso, el Consejo General deberá preservar las facultades sustantivas establecidas por este Código.
f) Conocer y aprobar el dictamen que le rinda la Unidad de Fiscalización respecto del resultado de la revisión de los informes de ingresos y gastos que presenten los partidos políticos, en los términos de este Código y el reglamento respectivo.
g) Aprobar los reglamentos que resulten necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos de este Código y las demás disposiciones aplicables.
h) Formular y aprobar el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
i) Establecer la estructura administrativa de los órganos del Instituto y expedir los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y lineamientos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto y sus órganos, a través del reglamento interior aprobado por el Consejo General.
j) Preparar, organizar y desarrollar los procesos electorales, plebiscitarios y de referendo, en los términos de este Código y demás disposiciones aplicables.
k) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto presentado por la Comisión de Administración y del Servicio Profesional.
l) Instrumentar para la elección de Gobernador el programa de resultados preliminares oportunos, pudiendo celebrar convenios con el Instituto federal para tal efecto.
m) Tratándose de las elecciones para diputados e integrantes de los ayuntamientos, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, podrá ordenar la instrumentación de programas de resultados preliminares oportunos, atendiendo lo dispuesto en el inciso anterior.
n) Aprobar el Programa Anual del Instituto.
o) Establecer y regular la integración, organización, funcionamiento y atribuciones de las comisiones o subcomisiones que cree el Consejo General para el debido funcionamiento del Instituto, con un máximo de tres miembros que para cada caso se determine.
p) Dirimir cualquier tipo de conflicto competencial entre los órganos del Instituto, resolviendo en definitiva.
q) Acreditar a los partidos políticos nacionales que, una vez satisfechos los requisitos que establece este Código y demás disposiciones aplicables, soliciten la inscripción de su registro.
r) Resolver, en los términos de este Código y demás disposiciones aplicables, el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos y de las asociaciones políticas estatales.
s) Designar a las personas que integrarán los comités distritales y municipales electorales, y vigilar su debido funcionamiento.
t) Resolver sobre el proyecto de material electoral y aprobar su elaboración.
u) Dar seguimiento a los compromisos de campaña de los candidatos mediante la emisión de informes anuales con fines meramente informativos. Para tal efecto el Instituto emitirá las normas pertinentes.
v) La contratación de la propaganda impresa utilizada por los partidos, precandidatos y candidatos en los términos de esta Ley.
w) Proveer lo necesario para el cumplimiento del objeto del Instituto a que se refiere el párrafo 1 del artículo 68 de este Código; y x) Las demás señaladas en este Código y en otras disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.