Artículo 80 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Consejo General contará con las siguientes comisiones permanentes:
a) De administración y servicio profesional;
b) De prerrogativas y partidos políticos;
c) De Lista Nominal y Participación Ciudadana;
d) De Quejas y Denuncias.
2. En la comisiones señaladas en el inciso a) y d) del párrafo anterior participarán tres consejeros electorales. En el caso de la Comisión de Administración y Servicio Profesional tendrá voz sin derecho a voto, el Contralor Interno.
3. En las comisiones señaladas en los incisos b) y c) del párrafo 1, participarán tres consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos; tendrán derecho a voto solamente los consejeros electorales.
4. Los consejeros electorales podrán participar hasta en tres de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
5. A partir del inicio de los procesos electorales locales, se crearán las siguientes comisiones:
a) De capacitación y organización electoral;
b) De acceso de los partidos políticos a radio y televisión.
6. Para cada proceso electoral, los integrantes de de (sic) la Comisión a que hace referencia el inciso c) del párrafo primero pasaran a forma parte de la Comisión de capacitación y organización electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.