Artículo 81 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La Comisión de Administración y Servicio Profesional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Instituto.
b) Aprobar y autorizar las convocatorias públicas, licitaciones, concursos y contratos para la adquisición de bienes y servicios en los términos que establezca la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.
c) Aprobar los informes de avance de gestión financiera y la cuenta pública que se presenta ante la Auditoría Superior del Estado, en los términos de las disposiciones aplicables.
d) Vigilar el cumplimiento de los convenios y contratos que celebre el Instituto.
e) Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los servicios al público.
f) Elaborar el presupuesto de egresos del Instituto.
g) Proponer al Consejo General, las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación de personal del Servicio Profesional.
h) Proponer al Consejo General, la estructura orgánica del Instituto.
i) Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.