Código Electoral estatal

Artículo 82 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones:

a) Conocer de los dictámenes relativos a la (sic) solicitudes de registro que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos y realizar las actividades pertinentes, que vaya a presentar el Secretario Ejecutivo.

b) Proponer al Consejo General los acuerdos de financiamiento público ordinario y para gastos de campaña.

c) Proponer al Consejo General los acuerdos relativos a los limites de las aportaciones de los Comités Ejecutivos Nacionales, así como de financiamiento no público.

d) Proponer al Consejo General el acuerdo de inscripción de registro de los partidos políticos, así como conocer de los convenios de fusión, frentes, coaliciones y candidaturas comunes, y e) Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República y lo dispuesto en el Código federal y en el presente ordenamiento, cuando no se trate de proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer de los dictámenes relativos a la (sic) solicitudes de registro que formulen las organizaciones que pretendan…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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