Artículo 8 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución General y 18 de la Constitución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores, y b) Contar con la credencial para votar correspondiente.
2. En cada municipio o distrito electoral, el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.