Artículo 9 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son impedimentos para ser elector:
a) Estar sujeto a proceso penal sancionado con pena privativa de la libertad. El impedimento surtirá efecto, a partir de que se dicte el auto de formal prisión;
b) Estar cumpliendo sentencia condenatoria que imponga pena privativa de la libertad;
c) Estar sujeto a interdicción judicial o encontrarse interno en establecimientos públicos o privados, para enfermos mentales o toxicómanos;
d) No tener un modo honesto de vivir, declarado por la autoridad judicial competente;
e) Haber sido condenado, por sentencia ejecutoria, a la suspensión o pérdida de sus derechos políticos, por todo el tiempo que dure su sanción, y f) Los demás que señale este Código.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.