Código Electoral estatal

Artículo 89 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La Junta General Ejecutiva del Instituto se integrará con el Secretario Ejecutivo, quien la presidirá, y con los directores ejecutivos de Administración; Asuntos Jurídicos; Organización, Capacitación y Participación Ciudadana, y de Prerrogativas y Partidos Políticos. El titular de la Unidad de Fiscalización y el Contralor Interno podrán participar, a convocatoria del Secretario Ejecutivo, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva 2. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto;

b) Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;

c) Supervisar el cumplimiento de los convenios celebrados con el Registro Federal de Electores;

d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

e) Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral;

f) Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto;

g) Proponer al Consejo General establecer oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;

h) Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo en los términos establecidos en la ley en la materia;

i) Recibir informes del contralor interno respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;

j) Formular, en el ámbito de su competencia, los estudios y, en su caso, los proyectos de convenio a que se refiere el párrafo 3 del artículo 118 del Código federal; y k) Las demás que le encomienden este Código, el Consejo General o su presidente.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La Junta General Ejecutiva del Instituto se integrará con el Secretario Ejecutivo, quien la presidirá, y con los directores ejecutivos de Administración; Asuntos Jurídicos; Organización, Capacitación y Participación…

¿Está vigente el artículo 89?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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