Artículo 88 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General del Instituto, a propuesta del Consejero Presidente.
2. Corresponde al Secretario Ejecutivo:
a) Auxiliar al Consejo General y a la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;
c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
d) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;
e) Llevar el archivo del Consejo;
f) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
g) Firmar, junto con el presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;
h) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;
i) Celebrar con el Registro Federal de Electores los convenios para la utilización en los procesos electorales, de plebiscito, referéndum o iniciativa popular, del padrón electoral, listas nominales de electores, credencial para votar, y los demás instrumentos con que cuente aquél, cuando resulten necesarios para el cumplimiento de las responsabilidades del Instituto. Los convenios deberán ser ratificados por el Consejo General;
j) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de la elección de Gobernador, realizar las operaciones aritméticas correspondientes e informar al Consejo General del resultado por partido político y candidato;
k) Integrar los expedientes con las actas de cómputo distritales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y formular el proyecto de dictamen con la respectiva asignación por partido político, en los términos de este Código, y presentarlos oportunamente al Consejo General;
l) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los comités electorales;
m) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
n) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito y estatal, una vez concluido el proceso electoral en conjunto con la comisión respectiva;
o) Cumplir las instrucciones del presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; y p) Lo demás que le sea conferido por este Código o el Consejo General.
3. Además de las facultades señaladas en el párrafo anterior corresponde al Secretario Ejecutivo:
a) Representar legalmente al Instituto ante cualquier autoridad o persona física o moral;
b) Actuar como secretario del Consejo General del Instituto;
c) Cumplir los acuerdos del Consejo General;
d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
e) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas, informando permanentemente al presidente del Consejo;
f) Suscribir, en conjunto con el consejero presidente, los convenios que el Instituto celebre con el Instituto federal para que éste asuma, en su caso, la organización, total o parcial, de los procesos electorales locales;
g) Suscribir, previa aprobación del Consejo General, los acuerdos o convenios para que el Instituto federal proporcione apoyo técnico u operativo, para la instrumentación del programa de Resultados Electorales Preliminares que el Instituto establezca, así como otros que se considere necesarios;
h) Coadyuvar con el contralor interno en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
i) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
j) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones, para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar los resultados preliminares. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;
k) Recibir los informes de los funcionarios de los comités electorales y dar cuenta al presidente del Consejo General sobre los mismos;
l) Instrumentar la realización de los estudios demoscópicos a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, en la elección de Gobernador, o cuando así lo ordene, para otras elecciones, el Consejo General;
m) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración de la Comisión de Administración;
n) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
o) Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;
p) Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios, así como de elecciones extraordinarias, que se sujetará a la convocatoria respectiva;
q) Expedir las certificaciones que se requieran; y r) Las demás que le encomienden el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y este Código.
CAPÍTULO CUARTO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.