Código Electoral estatal

Artículo 87 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los Consejeros Electorales propietarios nombrarán, por voto secreto y mayoría de votos, al Presidente del Consejo General que lo será también del Instituto durante todo el tiempo que dure su encargo como Consejero Electoral. Sólo en el caso de ausencia definitiva del Presidente, los Consejeros Electorales nombrarán de nueva cuenta y de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo. En este último caso, el Consejero Presidente designado durará en su encargo el tiempo que reste de su período como Consejero Electoral.

2. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a. Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;

b. Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

c. Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

d. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo por sí o a través del Secretario Ejecutivo;

e. Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, del titular de la Unidad de Fiscalización y demás titulares de unidades técnicas del Instituto;

f. Recibir del contralor interno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;

g. Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;

h. Remitir al Auditoría Superior del Estado los avances de gestión financiera y cuenta pública, en los términos de las disposiciones aplicables;

i. Recibir las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y someterlas al Consejo General para su registro;

j. Ordenar la realización de estudios demoscópicos, basados en actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la elección para Gobernador, el día de la jornada electoral.

Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el consejero presidente, después de las veintidós horas del día de la jornada electoral;

k. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;

l. Ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo General;

m. Nombrar y remover a los servidores públicos que no tengan otro mecanismo de designación, y que estén aprobados en la estructura orgánica del Instituto, y n. Las demás que le confiera este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los Consejeros Electorales propietarios nombrarán, por voto secreto y mayoría de votos, al Presidente del Consejo General que lo será también del Instituto durante todo el tiempo que dure su encargo como Consejero…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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