Artículo 86 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La Comisión de acceso de los partidos políticos a radio y televisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser el enlace permanente con el Comité de Radio y Televisión del Instituto federal para la coordinación de todas las tareas relacionadas con el acceso de los partidos políticos a dichos medios durante los procesos electorales estatales;
b) Elaborar y presentar al Consejo General las pautas para la asignación del tiempo que corresponda a los partidos políticos en dichos medios conforme a lo establecido en la Constitución y el Código federales;
c) Elaborar y presentar al Consejo General, el proyecto de lineamiento para que éste último realice los monitoreos de radio y televisión durante los procesos electorales estatales;
d) Apoyar las gestiones de los partidos políticos para hacer efectivas sus prerrogativas en materia de medios de comunicación;
e) Conocer y resolver sobre las solicitudes de aplicación de medidas cautelares en materia de radio y televisión, cuando la queja verse sobre presuntas violaciones a lo establecido en el primer párrafo del Apartado C de la Base III del Artículo 41 de la Constitución General, dirigiéndose, en su caso, al Instituto federal para la aplicación de tales medidas; y f) Las demás que le señale este Código y los acuerdos del Consejo General.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.