Artículo 85 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La Comisión de Organización y Capacitación electoral tendrá las siguientes atribuciones:
a) Vigilar el desarrollo de todos los trabajos en materia de organización y capacitación, que el Instituto lleve a cabo para los Procesos Electorales correspondientes.
b) Vigilar la instalación y funcionamiento de los Comités Distritales y Municipales, proponiendo las medidas correctivas que se estimen procedentes.
c) Vigilar la integración, instalación y funcionamiento de los Comités Distritales y Municipales.
d) Conocer, analizar y aprobar la propuesta que haga la Junta General del Programa de Capacitación, para la integración de las Mesas Directivas de Casilla, y la remisión, para la aprobación definitiva, en su caso, por el Consejo General.
e) Conocer, analizar y aprobar la elaboración del material didáctico e instructivos electorales, que en materia de capacitación y organización, difunda el Instituto, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes.
f) Supervisar y vigilar la notificación y capacitación a los ciudadanos insaculados.
g) Conocer acerca de las actividades que realicen y de los informes que rindan los Comités Distritales y Municipales.
h) Conocer, analizar y aprobar la propuesta que haga la Junta General de los formatos de boletas electorales y documentación electoral, así como las características de los materiales electorales, sugiriendo las modificaciones que se estimen convenientes.
i) Supervisar y vigilar la elaboración, impresión y distribución de documentación y material electoral, conforme a las disposiciones del Código y a los acuerdos que emita el Consejo General.
j) Revisar que las características que posean los materiales electorales sean óptimas y, en su caso, proponer las adecuaciones que se estimen pertinentes, observando, en todo momento, lo dispuesto por el Código.
k) Revisar y vigilar los avances y resultados de la Notificación y Capacitación, y monitorear su desarrollo.
l) Conocer y analizar las propuestas que formule la Junta General, de sustitución de ciudadanos para integrar los Comités Distritales y Municipales, en los términos establecidos en el Estatuto y en el Programa del Servicio Electoral Profesional.
m) Proponer al Consejo General la sustitución de Consejeros Electorales de los Comités Distritales y Municipales, que presente la Junta General.
n) Conocer y vigilar lo relativo al procedimiento de ingreso de Instructores y Capacitadores, y o) Las demás que le otorgue el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.