Artículo 84 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La Comisión de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir y sustanciar las quejas que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del propio Consejo y en su caso, preparar el proyecto de resolución correspondiente.
b) Informar al Consejo sobre las resoluciones que le competan, dictadas por el Tribunal Electoral que sean competencia del Consejo General.
c) Sustanciar los procedimientos de aplicación de sanciones que inicie el Consejo y en su caso, preparar el proyecto de resolución correspondiente.
d) Sustanciar los demás procedimientos electorales que el Código no le confiera expresamente a otro órgano y, en su caso, preparar el proyecto de resolución correspondiente.
e) Sustanciar, en los términos de las disposiciones aplicables, el procedimiento de pérdida de registro del partido político, en los casos en que se encuentre en los supuestos previstos en el presente Código y demás disposiciones aplicables. La sustanciación se tramitará hasta el estado de resolución. Dicha resolución será dictada por el Consejo General del Instituto.
f) Las demás que establezca el Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.