Código Electoral estatal

Artículo 91 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La Dirección Ejecutiva de Administración se encargará de supervisar el manejo de los recursos financieros, humanos y técnicos del Instituto, cuidando en todo momento la correcta administración y ejercicio del presupuesto de egresos correspondiente y tendrá las atribuciones siguientes:

a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos materiales y financieros establecidos por el Consejo General;

b) Informar al Consejo General de los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el desempeño de las funciones del Instituto;

c) Vigilar la conservación de los equipamientos y de las instalaciones que se hayan asignado al Instituto;

d) Coordinar y supervisar las labores del personal administrativo del Instituto;

e) Llevar el libro de registro de proveedores del material necesario para la función electoral;

f) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;

g) Cumplir las disposiciones que para la aplicación del presupuesto, estipulen los ordenamientos aplicables;

h) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestal;

i) Conocer y atender las necesidades administrativas del Instituto;

j) Presentar al Consejero Presidente y a la Comisión de Administración un informe trimestral de su actuación y un informe anual respecto al ejercicio presupuestal del Instituto;

k) Elaborar los proyectos de convocatorias públicas, licitaciones y concursos para la adquisición de bienes y servicios en los términos que establezca la ley de la materia y demás disposiciones aplicables;

l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo General que se refieran a asuntos de su competencia;

m) Apoyar la instalación y funcionamiento de los comités electorales y demás órganos del Instituto;

n) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, así como las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral;

o) Auxiliar al Secretario ejecutivo para la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto; y p) Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones aplicables o el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La Dirección Ejecutiva de Administración se encargará de supervisar el manejo de los recursos financieros, humanos y técnicos del Instituto, cuidando en todo momento la correcta administración y ejercicio del…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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