Artículo 97 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En cada uno de los distritos electorales en que se divida el Estado, funcionará un comité distrital electoral, con residencia en la cabecera del distrito correspondiente.
2. Los comités distritales electorales podrán contar, para su auxilio, con los delegados municipales que se requieran para cubrir las necesidades que, por el número de electores y la configuración del distrito, se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.