Código Electoral estatal

Artículo 97 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En cada uno de los distritos electorales en que se divida el Estado, funcionará un comité distrital electoral, con residencia en la cabecera del distrito correspondiente.

2. Los comités distritales electorales podrán contar, para su auxilio, con los delegados municipales que se requieran para cubrir las necesidades que, por el número de electores y la configuración del distrito, se presenten.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. En cada uno de los distritos electorales en que se divida el Estado, funcionará un comité distrital electoral, con residencia en la cabecera del distrito correspondiente. 2. Los comités distritales electorales podrán…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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