Artículo 96 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los comités distritales electorales son órganos encargados de la preparación, organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la elección de Gobernador y de diputados al Congreso del Estado, dentro de sus respectivos distritos, conforme a lo estipulado en este Código y demás disposiciones aplicables.
2. Los comités distritales electorales deberán quedar instalados dentro de la segunda semana del mes de enero del año de la elección y quedarán disueltos una vez concluido el proceso electoral.
3. Para el año de la elección el presupuesto del Instituto establecerá los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los comités distritales electorales, así como las plazas temporales y la remuneración y derechos que corresponda a cada una de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.