Código Electoral estatal

Artículo 95 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para cada proceso electoral estatal el Instituto contará, según corresponda, con los siguientes órganos desconcentrados:

a) Comités Distritales Electorales, y b) Comités Municipales Electorales.

2. Los comités distritales electorales funcionarán durante los procesos electorales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo del Estado o los integrantes de la Legislatura Estatal.

3. Los comités municipales electorales funcionarán durante los procesos electorales en que se renueven los integrantes de los ayuntamientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Para cada proceso electoral estatal el Instituto contará, según corresponda, con los siguientes órganos desconcentrados: a) Comités Distritales Electorales, y b) Comités Municipales Electorales. 2. Los comités…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.