Código Electoral estatal

Artículo 94 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es responsable de atender los asuntos relativos a los partidos políticos, garantizar el otorgamiento del financiamiento público y asegurar la distribución y uso de las demás prerrogativas a que tienen derecho conforme a lo establecido en este Código. La Dirección tendrá las atribuciones siguientes:

a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos y realizar las actividades pertinentes;

b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Código para constituirse como partido político, e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;

c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y candidaturas comunes;

d) Ministrar a los partidos políticos, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este Código;

e) Apoyar las gestiones de los partidos políticos para ejercer las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

f) Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República y lo dispuesto en el Código federal y en el presente ordenamiento;

g) Elaborar y presentar al Secretario Ejecutivo las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos en radio y televisión, para su aprobación por el Consejo General;

h) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos a nivel estatal y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto;

i) Llevar el libro de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;

j) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia; y k) Las demás que le confiera este Código.

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 94 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos es responsable de atender los asuntos relativos a los partidos políticos, garantizar el otorgamiento del financiamiento público y asegurar la distribución…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.