Artículo 93 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La Dirección Ejecutiva de Organización, Capacitación y Participación Ciudadana se encargará de supervisar la organización, funcionamiento y vigilancia de los comités electorales y de la selección y capacitación de los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla, así como de supervisar la instrumentación de los procedimientos del plebiscito, referendo, iniciativa popular e integración, vigilancia y certificación de los Consejos de Participación Ciudadana en los términos de la ley aplicable. La Dirección tendrá las atribuciones siguientes:
a) Colaborar en la integración, insaculación de ciudadanos y funcionamiento de las mesas directivas de casilla;
b) Elaborar las propuestas de formatos de la documentación y material electoral y someterlos a la consideración del Secretario Ejecutivo para su presentación ante el Consejo General;
c) Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral;
d) Recabar de los comités electorales copias de las actas de las sesiones que celebren y demás documentos relacionados con el proceso electoral, así como los paquetes de votación respectivos, en los términos establecidos en el presente Código y demás disposiciones aplicables;
e) Garantizar que la documentación electoral esté debidamente integrada y que sea recibida oportunamente por los comités electorales;
f) Revisar que la conformación de los distritos electorales cumpla con los requisitos legales y, en su caso, proponer las modificaciones necesarias;
g) Conformar e integrar los materiales a utilizar el día de la jornada electoral y hacerse responsable de su entrega;
h) Realizar lo conducente al registro y acreditación de los observadores electorales;
i) Elaborar y proponer al Consejo General, previo análisis de la Comisión de organización y capacitación, los programas de capacitación electoral a ciudadanos, que serán desarrollados por los comités electorales, así como supervisar y asesorar a dichos comités en la aplicación de los mismos;
j) Promover entre los ciudadanos, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes electorales;
k) Seleccionar a los capacitadores electorales y evaluar su desempeño;
l) Presentar al Consejero Presidente un informe trimestral de su actuación;
m) Elaborar y dar a conocer la estadística electoral por sección, distrito, municipio y estado, una vez concluido el proceso electoral.
n) Elaborar el Programa de Participación Ciudadana y presentarlo ante el Consejo General;
o) Conocer, estudiar y dictaminar toda solicitud de plebiscito y referendo para que el Consejo General resuelva sobre su procedencia;
p) Validar el porcentaje ciudadano del plebiscito y referendo;
q) Instrumentar los procedimientos del plebiscito, referendo y de integración, vigilancia y certificación de los Consejos de Participación Ciudadana, en los términos de las disposiciones aplicables; y r) Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones aplicables o el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.