Artículo 10 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán votar los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los que se encuentren en el supuesto a que alude la fracción I del artículo 38 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL;
II. (DEROGADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
III. Los que se encuentren extinguiendo una pena corporal privados de su libertad;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VI. Los que por sentencia ejecutoria tengan por impuesta como pena la suspensión de sus derechos o prerrogativas ciudadanas;
VII. Encontrarse sujeto a interdicción o incapacidad dictada por autoridad judicial competente; y VIII. Los demás que señalen las leyes.
No se admitirá en las casillas a quienes se presenten armados, embozados o se encuentren notoriamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, así como a los que hagan propaganda y en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.