Código Electoral estatal

Artículo 10 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán votar los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Los que se encuentren en el supuesto a que alude la fracción I del artículo 38 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL;

II. (DEROGADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

III. Los que se encuentren extinguiendo una pena corporal privados de su libertad;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Los prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

VI. Los que por sentencia ejecutoria tengan por impuesta como pena la suspensión de sus derechos o prerrogativas ciudadanas;

VII. Encontrarse sujeto a interdicción o incapacidad dictada por autoridad judicial competente; y VIII. Los demás que señalen las leyes.

No se admitirá en las casillas a quienes se presenten armados, embozados o se encuentren notoriamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, así como a los que hagan propaganda y en cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

No podrán votar los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Los que se encuentren en el supuesto a que alude la fracción I del artículo 38 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL; II. (DEROGADA, P.O.…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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