Artículo 11 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los ciudadanos:
I. Estar inscrito en el padrón electoral y obtener su CREDENCIAL en los términos de la ley de la materia;
II. Notificar a la autoridad electoral competente, los cambios de domicilio que realice y la inconsistencia de datos o información;
III. Votar en las elecciones estatales y municipales;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos;
V. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean requeridos, con excepción de las previstas en la CONSTITUCIÓN FEDERAL, LA CONSTITUCIÓN y este CÓDIGO, que deban ser retribuidas; y VI. Las demás que establezcan este CÓDIGO y las leyes.
Ningún ciudadano, se podrá afiliar a más de un PARTIDO POLÍTICO.
CAPÍTULO III DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.