Código Electoral estatal

Artículo 101 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el desempeño de sus actividades el INSTITUTO contará en su estructura con los siguientes órganos:

I. El órgano superior de dirección que será el CONSEJO GENERAL;

II. El órgano ejecutivo, que se integrará por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL y directores de área que corresponda y será presidido por el primero de los mencionados; y III. Un órgano municipal electoral, al que se le denominará Consejo Municipal, en cada uno de los municipios del ESTADO, que se regirán para su estructura y funcionamiento conforme al Libro Tercero de este CÓDIGO.

El CONSEJO GENERAL y el órgano ejecutivo a que se refiere el párrafo anterior serán órganos centrales del INSTITUTO.

El INSTITUTO contará, de conformidad con su presupuesto, con el personal calificado necesario para desempeñar las actividades relativas al cumplimiento de sus fines.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Para el desempeño de sus actividades el INSTITUTO contará en su estructura con los siguientes órganos: I. El órgano superior de dirección que será el CONSEJO GENERAL; II. El órgano ejecutivo, que se integrará por el…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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