Código Electoral estatal

Artículo 102 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El INSTITUTO tendrá su domicilio en la capital del ESTADO y ejercerá sus funciones en todo el territorio estatal a través de sus órganos.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El INSTITUTO tendrá su domicilio en la capital del ESTADO y ejercerá sus funciones en todo el territorio estatal a través de sus órganos. TÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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