Artículo 103 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El CONSEJO GENERAL será un órgano de dirección superior que se integrará por:
I. Un Consejero Presidente y Seis Consejeros Electorales;
II. Un Secretario ejecutivo, y III. Un representante propietario o el suplente, en su caso por cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS acreditados ante el INSTITUTO, con el carácter de Comisionado.
Los consejeros serán designados por el INE, tendrán derecho a voz y voto, el Secretario Ejecutivo y los comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS concurrirán a las sesiones únicamente con derecho a voz.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.