Código Electoral estatal

Artículo 103 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El CONSEJO GENERAL será un órgano de dirección superior que se integrará por:

I. Un Consejero Presidente y Seis Consejeros Electorales;

II. Un Secretario ejecutivo, y III. Un representante propietario o el suplente, en su caso por cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS acreditados ante el INSTITUTO, con el carácter de Comisionado.

Los consejeros serán designados por el INE, tendrán derecho a voz y voto, el Secretario Ejecutivo y los comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS concurrirán a las sesiones únicamente con derecho a voz.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El CONSEJO GENERAL será un órgano de dirección superior que se integrará por: I. Un Consejero Presidente y Seis Consejeros Electorales; II. Un Secretario ejecutivo, y III. Un representante propietario o el suplente, en…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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