Código Electoral estatal

Artículo 104 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del INE, por un período de siete años, conforme al procedimiento previstos por la LEGIPE.

Los Consejeros Electorales deberán ser originarios del ESTADO o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la LEGIPE.

En caso de que ocurra una vacante de consejero, el Consejo General del INE hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la LEGIPE. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

Los consejeros electorales no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del INE, por las causas graves que establezca la (sic) este CÓDIGO y la LEGIPE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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