Código Electoral estatal

Artículo 114 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Le corresponde al CONSEJO GENERAL las siguientes atribuciones:

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

I. Expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del INSTITUTO;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

II. Designar, de entre las propuestas que al efecto haga por ternas su Presidente, a los Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

III. Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los CONSEJOS MUNICIPALES;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

IV. Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del INSTITUTO y conocer de los informes específicos que estime necesario solicitar;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

V. Resolver, en los términos de este CÓDIGO, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos estatales;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VI. Resolver sobre las solicitudes de inscripción de los partidos políticos nacionales, así como su cancelación;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VII. Resolver sobre los convenios de coalición, de fusión y frente que celebren los PARTIDOS POLÍTICOS;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

VIII. Garantizar y vigilar que las actividades y prerrogativas de los PARTIDOS POLÍTICOS y, en su caso, de candidatos independientes, se desarrollen con apego a la CONSTITUCIÓN FEDERAL, la LGIPE, la CONSTITUCIÓN, este CÓDIGO y demás leyes aplicables, así como los Lineamientos que emita el CONSEJO GENERAL para que prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones de paridad a que están sujetos;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

IX. Investigar por los medios legales pertinentes, todos los hechos relacionados fuera y dentro el proceso electoral, de los PARTIDOS POLÍTICOS, candidatos independientes, de ciudadanos o de autoridades en contra de su propaganda, candidatos o miembros, y resolver en su oportunidad;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

X. Desahogar las consultas que le formulen los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes, acerca de los asuntos de su competencia;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XI. Autorizar al Presidente, para suscribir con el INE, los convenios necesarios para la utilización del padrón electoral único, de la LISTA y de la CREDENCIAL, y de cualquier otro convenio que sea necesario para el desarrollo de la función electoral;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XII. Autorizar al Presidente siempre que las elecciones locales coincidan con la fecha de las federales, a celebrar convenio con el INE a fin de utilizar las mismas casillas, mesas directivas y representantes en su caso, para las elecciones federales y locales, de conformidad con las disposiciones del LEGIPE o legislación federal aplicable y este CÓDIGO;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XIII. Habilitar con fe pública a funcionarios del INSTITUTO, para que coadyuve con el Secretario Ejecutivo, en el desempeño de sus funciones;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XIV. Aprobar el modelo de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como los formatos de la documentación electoral necesaria;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XV. Proporcionar a los órganos del INSTITUTO la documentación y recursos necesarios para su funcionamiento;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XVI. Registrar en su caso, a los representantes generales de los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes, para su intervención en la jornada electoral de que se trate;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XVII. Expedir y publicar oportunamente las convocatorias para el registro de los candidatos a los cargos de elección popular de los PARTIDOS POLÍTICOS y de los candidatos independientes a los cargos de elección popular;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XVIII. Registrar las candidaturas para GOBERNADOR;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XIX. Registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XX. Registrar las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXI. Efectuar el cómputo total de la elección de GOBERNADOR y otorgar la constancia de mayoría al candidato que haya obtenido el mayor número de votos;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXII. Efectuar los cómputos totales de la elección de Diputados locales que así correspondan por el principio de mayoría relativa, hacer la declaración de validez, y otorgar las constancias respectivas;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXIII. Realizar el cómputo total de la elección de Diputados locales por el principio de representación proporcional; determinar la asignación de Diputados para cada partido político por dicho principio y otorgar las constancias respectivas;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXIV. Efectuar supletoriamente los cómputos de las elecciones de Ayuntamientos o de Diputados locales por el principio de mayoría relativa, allegándose de los medios necesarios para su realización;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXV. Aplicar la fórmula electoral, hacer la asignación de Regidores de representación proporcional y expedir las constancias respectivas;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXVI. Substanciar y resolver los recursos cuya resolución le competa en los términos de la LEY DEL SISTEMA;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXVII. Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos del INSTITUTO a propuesta del Presidente, y remitirlo al CONGRESO;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXVIII. Editar una publicación para difundir sus actividades, en la que los PARTIDOS POLÍTICOS registrados expongan sus ideas, así como un boletín para la publicación de sus acuerdos y resoluciones, además de difundir sus fines en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad, haciendo uso de los tiempos que, para el efecto, le asigne el INE;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXIX. Determinar el tope máximo de los gastos en los procesos de selección de candidatos independientes para los cargos de GOBERNADOR, Diputados Locales y Ayuntamientos;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXX. Determinar el tope máximo de los gastos en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y de campaña, que puedan efectuar los PARTIDOS POLÍTICOS en las elecciones de GOBERNADOR, Diputados Locales y Ayuntamientos;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXXI. Intervenir en materia de observación electoral en base a los lineamientos que determine el INE;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXXII. Solicitar directamente o por medio de sus órganos y dependencias, el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar en los términos de este CÓDIGO el desarrollo del proceso electoral;

(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2017)

XXXIII. Aprobar todo tipo de acuerdos, formatos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones de este CÓDIGO;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXXIV. Aplicar las sanciones que le competan de acuerdo con este CÓDIGO;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXXV. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso deben presentar los PARTIDOS POLÍTICOS y candidatos independientes en los términos del presente ordenamiento;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXXVI. Realizar y apoyar, en su caso, debates públicos, siempre y cuando haya acuerdo entre PARTIDOS POLITICOS y candidatos;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXXVII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el INE en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudio;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXXVIII. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el INE;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XXXIX. Ajustar, en el caso de elecciones extraordinarias, los plazos relativos a la preparación de la elección, desarrollo de la jornada electoral y del proceso de calificación en su caso, así como autorizar la implementación y supresión de actividades que sin afectar el proceso electoral de la elección de que se trate puedan llevarse a cabo, a fin de que las mismas se celebren en los plazos que para tal efecto señale la convocatoria emitida por el CONGRESO;

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

XL. Elaborar y proponer las pautas para la distribución del tiempo en radio y televisión, para su aprobación por parte de la autoridad administrativa electoral federal;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2014)

XLI. Ejercer las funciones de fiscalización en caso que sean delegadas por el INE y cualquier otra función que sea competencia de éste y que de igual forma sea delegada. Lo anterior, siguiendo los lineamientos que determine la LEGIPE y demás leyes aplicables;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

XLII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el INE, conforme a lo previsto por la LEGIPE y demás disposiciones que emita el Consejo General del INE;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

XLIII. Promoverán y garantizarán el principio de paridad de género, en la postulación de candidaturas para los cargos de diputaciones por ambos principios y las planillas de los Ayuntamientos de la entidad, en los procesos electorales, para ser observado por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes; y XLIV. Las demás que señalen este CÓDIGO, los reglamentos interiores y otras disposiciones.

CAPÍTULO III DEL PRESIDENTE, CONSEJEROS ELECTORALES, SECRETARIO EJECUTIVO Y COMISIONADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Le corresponde al CONSEJO GENERAL las siguientes atribuciones: (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014) I. Expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del INSTITUTO; (REFORMADO, P.O.…

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