Artículo 115 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones del Presidente del INSTITUTO:
I. Convocar y presidir las sesiones del CONSEJO GENERAL, representar al INSTITUTO y otorgar poder de representación a otra persona previa autorización del CONSEJO;
II. Convocar a reuniones a los CONSEJOS MUNICIPALES;
III. Proponer en su caso al CONSEJO GENERAL las ternas para la designación de Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES;
IV. Proponer al CONSEJO GENERAL la designación de Secretario Ejecutivo;
V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, dictámenes, resoluciones y actos del CONSEJO GENERAL;
VI. Supervisar la instalación de los CONSEJOS MUNICIPALES;
VII. Proponer al CONSEJO GENERAL el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del INSTITUTO, y remitir el proyecto al CONGRESO;
VIII. Rendir al CONSEJO GENERAL en el mes de diciembre un informe anual respecto a la actividad del INSTITUTO;
IX. Contratar en su caso el personal eventual para apoyar las actividades del INSTITUTO, y X. Las demás que le confieran este CÓDIGO y demás ordenamientos legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.