Código Electoral estatal

Artículo 115 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones del Presidente del INSTITUTO:

I. Convocar y presidir las sesiones del CONSEJO GENERAL, representar al INSTITUTO y otorgar poder de representación a otra persona previa autorización del CONSEJO;

II. Convocar a reuniones a los CONSEJOS MUNICIPALES;

III. Proponer en su caso al CONSEJO GENERAL las ternas para la designación de Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES;

IV. Proponer al CONSEJO GENERAL la designación de Secretario Ejecutivo;

V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, dictámenes, resoluciones y actos del CONSEJO GENERAL;

VI. Supervisar la instalación de los CONSEJOS MUNICIPALES;

VII. Proponer al CONSEJO GENERAL el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del INSTITUTO, y remitir el proyecto al CONGRESO;

VIII. Rendir al CONSEJO GENERAL en el mes de diciembre un informe anual respecto a la actividad del INSTITUTO;

IX. Contratar en su caso el personal eventual para apoyar las actividades del INSTITUTO, y X. Las demás que le confieran este CÓDIGO y demás ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Son atribuciones del Presidente del INSTITUTO: I. Convocar y presidir las sesiones del CONSEJO GENERAL, representar al INSTITUTO y otorgar poder de representación a otra persona previa autorización del CONSEJO; II.…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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