Artículo 116 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los Consejeros Electorales:
I. Elegir al Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL;
II. Asistir a las sesiones del CONSEJO GENERAL, participar en sus deliberaciones y votar los acuerdos y resoluciones;
III. Conducir sus actividades con probidad, honradez e independencia de criterio;
IV. Presentar iniciativas y propuestas al CONSEJO GENERAL;
V. Formar parte de las comisiones que se integren y dictaminar lo conducente;
VI. Participar en la elaboración del orden del día para las sesiones del CONSEJO GENERAL;
VII. Elaborar los proyectos de acuerdos o resoluciones correspondientes, por designación del Presidente, y VIII. Las demás que les señalen este CÓDIGO y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.