Artículo 117 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Secretario Ejecutivo del CONSEJO GENERAL, las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al CONSEJO GENERAL y al Consejero Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Preparar el orden del día de las sesiones del CONSEJO GENERAL en coordinación con el Presidente, declarar la existencia del quórum, computar la votación de los acuerdos y resoluciones emitidos por el CONSEJO GENERAL;
III. Levantar el acta correspondiente en forma circunstanciada de las sesiones que efectúe el CONSEJO GENERAL y, en su caso, someterla a su aprobación en la siguiente sesión que se celebre;
IV. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del CONSEJO GENERAL;
V. Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las comisiones;
VI. Recibir e integrar los expedientes relativos a las denuncias y recursos competencia del CONSEJO GENERAL y remitirlos al Presidente para los efectos conducentes;
VII. Informar al CONSEJO GENERAL de las resoluciones que le competan dictadas por el TRIBUNAL;
VIII. Llevar el libro y expedientes de registro e inscripciones de los PARTIDOS POLÍTICOS;
IX. Llevar el archivo del CONSEJO GENERAL y expedir las constancias y certificaciones que correspondan;
X. Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que pronuncie el CONSEJO GENERAL;
XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y de los Comisionados de los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones y representantes de candidatos independientes, y XII. Las demás que le señalen este CÓDIGO, el CONSEJO GENERAL, el Presidente y demás ordenamientos aplicables.
El Secretario Ejecutivo gozará de fe pública en todo lo relativo al ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas.
A solicitud de los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos independientes acreditados ante el CONSEJO GENERAL o los CONSEJOS MUNICIPALES, se expedirán copias certificadas de las actas de sus sesiones, a más tardar a las cuarenta y ocho horas después de haberse aprobado aquéllas. Los Secretarios de los CONSEJOS serán responsables por la inobservancia de esta disposición.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.